Resumen. Vender online desde Canarias significa trabajar con dos sistemas fiscales a la vez. Dentro de las islas se aplica el IGIC, cuyo tipo general es el 7 %, con la posibilidad, para personas físicas, de quedar exento a través del REPEP si el volumen total de operaciones del año anterior no superó los 30.000 € (50.000 € desde el 1 de enero de 2027). Fuera de las islas, la Península, Baleares, Ceuta, Melilla y el resto de la UE son territorio tercero: tus envíos salen exentos de IGIC y entran en destino como importación, con el IVA a cargo en principio del destinatario, salvo que uses el IOSS en envíos de hasta 150 €. En sentido contrario, lo que entra en Canarias es una importación sujeta a IGIC, con exención para los envíos cuyo valor global no exceda de 150 €, salvo alcohol, perfumes y tabaco, y sin exención de bajo valor para el AIEM.
Aviso: este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Última revisión: septiembre de 2026. Las normas cambian y su aplicación depende de tu caso concreto; contrasta siempre con tu gestor o con la Agencia Tributaria Canaria antes de tomar decisiones. Cada afirmación fiscal o legal enlaza a la norma en la que se apoya, y las páginas de terceros que citamos van enlazadas también.
Índice
- ¿Qué IGIC se aplica en una tienda online canaria?
- ¿Puedes quedar exento de IGIC con el REPEP?
- ¿Qué ocurre cuando vendes de Canarias a la Península o a la UE?
- ¿Puedes usar el IOSS desde Canarias?
- ¿Y cuando eres tú quien importa mercancía a Canarias?
- Envíos y cobros: qué se puede decir con certeza
- ¿Qué obligaciones legales tiene una tienda online en Canarias?
- ¿Te afecta Verifactu?
- Fuentes
¿Qué IGIC se aplica en una tienda online canaria?
El impuesto indirecto que se aplica dentro de Canarias es el IGIC. Su texto refundido vigente es el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, publicado en el BOC de 20 de octubre de 2025. Muchas guías siguen remitiendo a artículos que ya no están en vigor.
El artículo 32.1 de ese texto refundido fija el tipo general del IGIC en el 7 %, aplicable a todas las entregas, importaciones y prestaciones de servicios que no estén sometidas a otro tipo. El mismo artículo enumera además el tipo cero, el específico del 1 %, el superreducido del 3 %, el reducido del 5 %, los incrementados del 9,5 % y del 15 % y el especial del 20 %. Qué tipo corresponde a cada producto lo determinan los artículos a los que ese precepto remite: hay que revisar el catálogo producto a producto, mejor con tu gestor.
Para lo que compras fuera de las islas, según el artículo 32.4, "las importaciones de bienes serán gravadas a los tipos de gravamen establecidos para las entregas de bienes de la misma naturaleza". Dicho de otro modo: el producto que importas tributa al mismo tipo que si lo hubieras comprado dentro de Canarias.
¿Puedes quedar exento de IGIC con el REPEP?
El REPEP es la figura que más dudas genera, porque circulan cifras distintas. El artículo 89.1 del texto refundido incluye en el REPEP, salvo renuncia, a los sujetos pasivos personas físicas establecidos en el territorio de aplicación del impuesto cuyo volumen total de operaciones del año natural anterior, en el conjunto de sus actividades, no hubiera excedido de 30.000 €. El propio texto recoge que el Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, modifica ese párrafo "con efectos desde el día 1 de enero de 2027" para elevar el umbral a 50.000 €.
Un matiz que cambia cómo se configura la tienda: el artículo 90.1 dice que las entregas de bienes y prestaciones de servicios de quien está acogido al REPEP "estarán exentas del Impuesto General Indirecto Canario". No es un tipo del 0 %, es una exención; cómo reflejarla en la factura, pregúntaselo a tu gestor.
Estar en el REPEP tampoco te libra de todo. El artículo 91 obliga, entre otras cosas, a "declarar y, en su caso, abonar la deuda tributaria devengada en la importación de bienes" y a presentar declaración censal comunicando a la Agencia Tributaria Canaria la inclusión, renuncia o exclusión del régimen. Y si decides renunciar, el artículo 89.2 es tajante: "la renuncia a este régimen tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años".
¿Qué ocurre cuando vendes de Canarias a la Península o a la UE?
Este es el punto que más sorprende al montar la primera tienda. La Ley 20/1991, en su artículo 8.1, define como territorios terceros "la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o terceros países". Para el IGIC, Madrid está tan fuera como Lisboa.
La consecuencia la da el artículo 11 de la misma ley: están exentas del impuesto "las entregas de bienes expedidos o transportados a un territorio tercero por el transmitente o por un tercero en nombre y por cuenta de este", y también cuando el transporte lo realiza un adquirente no establecido en Canarias. La exención depende del envío fuera de las islas, no de si el comprador es particular o empresa. Cómo se documenta esa salida ante la Agencia Tributaria Canaria es algo que debes concretar con tu gestor y tu transportista.
Al otro lado ocurre lo contrario. La Ley 37/1992 del IVA excluye a Canarias del "interior del país" en su artículo 3.Dos.1.º b) y define como territorio tercero cualquier territorio distinto de ese interior. Por eso, según el artículo 18, apartado Uno, número segundo, la entrada del bien en la Península es una importación. Esto no es una particularidad española: la Directiva 2006/112/CE establece en su artículo 6, apartado 1, que no se aplica a las Islas Canarias, "que forman parte del territorio aduanero de la Comunidad": dentro de la unión aduanera, fuera del ámbito del IVA.
¿Quién paga ese IVA de importación? El artículo 86 de la Ley del IVA señala como sujetos pasivos a quienes realizan las importaciones y considera importadores, en primer lugar, a "los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos". En principio, y salvo que tu tienda actúe como importadora o consignataria, el impuesto recae en el destinatario; que lo asumas tú es una decisión comercial. En cualquier caso, conviene avisar al cliente antes de la compra de que pueden cobrarle el IVA y gastos de importación en la entrega, y revisar con tu gestor cómo informarlo en el proceso de compra.
Conviene descartar un mito: ya no existe una exención general de IVA para envíos de poco valor. El artículo 34 de la Ley del IVA, que regulaba las "importaciones de bienes de escaso valor", figura hoy como (Suprimido).
Si el vendedor no aplica el IOSS, el artículo 167 bis prevé una modalidad especial para envíos de valor intrínseco no superior a 150 €: el destinatario está obligado al pago del IVA y quien presenta los bienes en la aduana lo recauda de él y lo ingresa. Es el mecanismo detrás del aviso del transportista pidiendo gastos de importación antes de entregar.
Un apunte de contexto, no una regla para Canarias: el Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo suprime, con aplicación desde el 1 de julio de 2026, la franquicia aduanera de los envíos de escaso valor y, en su artículo 2, establece que del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028 se aplique, en los casos que el propio artículo enumera, "un derecho de aduana de 3 EUR por artículo contenido en un envío cuyo valor intrínseco no supere un total de 150 EUR". Eso afecta a la entrada de mercancía en el territorio aduanero de la Unión desde países terceros. Como Canarias ya forma parte de ese territorio aduanero, no hemos encontrado ninguna fuente oficial que aplique ese derecho a un envío de Canarias a la Península, así que no afirmamos que lo haga.
¿Puedes usar el IOSS desde Canarias?
Sí, aunque a menudo se repite lo contrario. El artículo 163 quinvicies, apartado Uno, de la Ley del IVA permite acogerse al régimen de importación a los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 €, salvo productos objeto de impuestos especiales, y menciona expresamente entre ellos a los establecidos "en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla".
El efecto práctico lo marca el artículo 68.Tres, letra d): cuando se declara el impuesto mediante ese régimen, la venta se localiza en el Estado miembro de llegada del envío. Si te acoges a ese régimen, que es voluntario y exige darse de alta en él, cobras al cliente el IVA del país de llegada y lo declaras tú, en lugar de que lo pague el destinatario en la importación. El alta y sus requisitos, consúltalos con la AEAT o con tu gestor.
Sobre el régimen de la Unión del OSS, el que se usa para ventas a distancia intracomunitarias, no hacemos ninguna afirmación: no hemos encontrado una fuente normativa que confirme ni descarte su uso por un vendedor establecido únicamente en Canarias. Es una pregunta concreta para tu gestor o para la AEAT.
¿Y cuando eres tú quien importa mercancía a Canarias?
Casi toda tienda canaria compra fuera. El artículo 8.1 de la Ley 20/1991 define la importación como "la entrada de bienes en las Islas Canarias, procedentes de territorios terceros, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador".
La buena noticia está en el artículo 14.1, apartado 11: están exentas de IGIC "las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros", con tres excepciones expresas: productos alcohólicos de los códigos NC 22.03 a 22.08, perfumes y aguas de colonia, y tabaco en rama o manufacturado. Ojo: esta exención es de IGIC y no tiene que ver con la franquicia aduanera europea suprimida en 2026.
La Agencia Tributaria Canaria lo desarrolla en sus instrucciones sobre la declaración de envíos de escaso valor (H7). Ahí se recoge que esas importaciones exentas "no deberán ser declaradas mediante DUA" y que la declaración H7 "puede ser presentada por el propio importador en la modalidad de autodespacho", con certificado digital, a través de la sede electrónica de la ATC, de VEXCAN o de la AEAT. El mismo documento sitúa la H7 en operaciones B2C o B2B por debajo de 150 € y en envíos entre particulares por debajo de 45 € si vienen de fuera de la UE o de 110 € si vienen de la Península, Baleares, Ceuta, Melilla o un Estado miembro. Conviene saber que ese documento está identificado como "versión 2" y no lleva fecha, así que verifica su vigencia antes de apoyarte en él.
Hay una excepción que cambia el cálculo de muchos catálogos: el AIEM. Las mismas instrucciones son claras: "en el AIEM no existe la exención de bajo valor", de modo que si la mercancía está sujeta a este arbitrio no se puede presentar la declaración H7, sea cual sea el importe. Qué bienes están sujetos lo determina el artículo 92 del Decreto Legislativo 1/2025, que remite a su Anexo 2.º, y el artículo 94.1 añade que el tipo es el porcentaje fijado para cada bien en ese anexo y es el mismo para la importación y para la entrega interior. Es una lista larga y muy técnica: consúltala en el anexo o pregunta a tu gestor si tu producto figura en ella.
Dos detalles útiles para quien recibe mercancía a menudo. Las instrucciones de la ATC permiten que el transportista presente la H7 en nombre del destinatario sin el NIF de este solo con un NIF instrumental autorizado por la ATC y "siempre y cuando el envío se realice con todos los gastos pagados", sin repercutir ningún gasto adicional en la entrega. Y quien prefiera hacerlo por su cuenta puede comunicar previamente a la ATC su voluntad de autodespacharse: entonces ningún transportista o representante podrá presentar la H7 en su nombre.
Envíos y cobros: qué se puede decir con certeza
En logística y medios de pago circulan muchas cifras sin fuente verificable, así que aquí seremos deliberadamente breves.
Lo que sí está documentado es que un paquete que sale de Canarias o entra en ellas pasa por trámites aduaneros. Correos indica en su propia web, en la página sobre la importación en Canarias, que cualquier envío que se importe en Canarias está sujeto a trámites de importación con independencia del origen, del valor o de la condición del destinatario, y que el destinatario paga los tributos que procedan antes de la entrega. En su página sobre la gestión aduanera de exportación ofrece además un DUA de exportación con origen Canarias, que describe como la declaración que permite aplicar los beneficios fiscales en forma de desgravación de IVA/IGIC. Esas páginas no llevan fecha ni importes, así que no citamos tarifas ni plazos de ningún transportista: pídelos por escrito al tuyo.
Con los cobros la regla es la misma: elige una pasarela que te permita facturar con el impuesto correcto según el destino y que ofrezca los métodos que usan tus clientes. No publicamos comisiones de terceros porque no hemos podido contrastarlas con una fuente fiable y fechada. El desglose de costes de montar y mantener una tienda lo tratamos aparte en cuánto cuesta una tienda online.
¿Qué obligaciones legales tiene una tienda online en Canarias?
Además de lo fiscal hay obligaciones que se olvidan con frecuencia; estos son dos de los bloques que más veces faltan. El primero es el Decreto 90/2023, de 25 de mayo, sobre servicios de atención a la clientela y hojas de reclamaciones, publicado en el BOC de 7 de junio de 2023. Su artículo 2.1 incluye en el ámbito de aplicación a toda persona empresaria que comercialice bienes o preste servicios a consumidores finales "en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias": no hace falta tener tienda física. El artículo 5.1 obliga a poner a disposición de los consumidores un servicio de atención a la clientela, que puede prestarse íntegramente a distancia, mediante dirección postal o electrónica, teléfono u otro medio de comunicación electrónica. El artículo 6, letra d) fija el plazo de respuesta a las reclamaciones en "el plazo máximo de un mes desde su presentación" y obliga, si la reclamación no se resuelve satisfactoriamente, a informar de una entidad de resolución alternativa de conflictos competente. El artículo 4 añade que esos trámites se hacen por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Queda un punto abierto que preferimos dejar como tal. La obligación de tener hojas de reclamaciones con cartel anunciador, código QR y formulario impreso está redactada en el artículo 11.1 para las personas empresarias "que desarrollen su actividad en establecimientos abiertos al público", y el artículo 11.2 regula la entrega en el lugar de la actividad cuando la venta es fuera del establecimiento. El decreto no dice expresamente qué debe mostrar en su web una tienda online sin local. La atención a la clientela del artículo 5 se aplica en cualquier caso; sobre el resto, pregunta a la Dirección General de Consumo o a tu gestor en lugar de dar por hecha una interpretación.
El segundo bloque es el artículo 10 de la Ley 34/2002 (LSSI), la base del aviso legal. Obliga a dar acceso permanente, fácil, directo y gratuito, entre otros datos, al nombre o denominación social, al domicilio o dirección de un establecimiento permanente en España, al número de identificación fiscal y a "información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables". Ese último inciso pesa en Canarias: si tu escaparate mezcla pedidos con IGIC y pedidos exentos por salir de las islas, el precio mostrado tiene que decir sin ambigüedad qué incluye.
Esta lista no es exhaustiva. En las ventas a consumidores se aplica además, entre otras normas, el derecho de desistimiento. El artículo 102 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dice que, "salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor o usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de catorce días naturales sin indicar el motivo"; el artículo 71 fija con carácter general "un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento". Revisa tus condiciones de venta con tu gestor o asesor jurídico.
¿Te afecta Verifactu?
Sí, y la duda de si Canarias quedaba fuera tiene respuesta en la propia norma. El artículo 1.3 del reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 dice que el reglamento "es aplicable en todo el territorio español" y que "las referencias que realiza el Reglamento a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido se considerarán también efectuadas a la normativa del Impuesto General Indirecto Canario".
Quién queda obligado no lo decide el IGIC, sino los impuestos directos. El artículo 3.1 lo aplica a quienes "utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad" y sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF con actividades económicas, del IRNR con establecimiento permanente o entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica. Un autónomo canario acogido al REPEP figura igualmente en ese listado, porque el REPEP solo afecta al IGIC; si tu caso concreto queda dentro, confírmalo con tu gestor. Los plazos están en la disposición final cuarta: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 y el resto antes del 1 de julio de 2027.
Una advertencia honesta: el mismo artículo 1.3 dice que todo ello se aplica "teniendo en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica para Canarias, Ceuta y Melilla", pero no desarrolla cuáles son, y no hemos localizado una publicación propia de la Agencia Tributaria Canaria que las concrete. Es una pregunta que merece la pena plantear a la ATC por escrito.

